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    <titulo>Jaén número 4. Ejecución 34 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4 
 
 44 
 Ejecución 34 de 2015 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 34 de 2015, a instancias de la parte actora doña Carmen Solana González y don Juan Gutiérrez González, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 21 de mayo de 2015, que es del tenor literal siguiente:
  Decreto número 186 de 2015
  Secretario judicial, don Miguel Ángel Rivas Carrascosa..En Jaén, a 21 de mayo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la empresa ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 4.130,72 euros en concepto de principal, más 826,14 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren nuevos bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, número 2090/0000/30/0034/15, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Lo acuerdo y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 21 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.149/15)</texto>
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