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    <identificador>BOCM-20150617-86</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/06/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 777 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 86 
 Procedimiento 777 de 2011 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso, número 777 de 2011, entre doña Martha Lucía Velasco Giraldo y don Willian de Jesús Sánchez Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 144
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Serantes Gómez..En Madrid, a 7 de marzo de 2013.
  Parte demandante, doña Martha Lucía Velasco Giraldo, con abogado sin profesional asignado y procuradora doña María del Pilar Tello Sánchez, y parte demandada, don Willian de Jesús Sánchez Rodríguez, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado; objeto del juicio, otras materias.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María del Pilar Tello Sánchez, en nombre y representación de doña Martha Lucía Velasco Giraldo, frente a don William de Jesús Sánchez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Martha Lucia Velasco Giraldo y don William de don Jesús Sánchez Rodríguez, celebrado el día 18 de octubre de 2004 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación don Willian de Jesús Sánchez Rodríguez expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.929/15)</texto>
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