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    <identificador>BOCM-20150609-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MONTEJO DE LA SIERRA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Montejo de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza adaptación entorno de abrevaderos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MONTEJO DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 70 
 Ordenanza adaptación entorno de abrevaderos 
  Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 13 de marzo de 2015, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las condiciones de adaptación al entorno de abrevaderos y puertas de acceso a fincas en terreno rústico y urbano, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de fecha 6 de abril de 2015, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE ADAPTACIÓN AL ENTORNO DE ABREVADEROS Y PUERTAS DE ACCESO A LAS FINCAS EN TERRENO RÚSTICO Y URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
  La declaración de la Sierra del Rincón como Reserva de la Biosfera por la UNESCO (2005) implica la adquisición de un compromiso, por parte de la Administración y la población local, en el sostenimiento de un proyecto de desarrollo compatible con los valores del territorio y su conservación.
  En esta línea de trabajo el municipio de Montejo de la Sierra pretende mantener una imagen cuidada de su territorio evitando la instalación de elementos que provoquen impactos paisajísticos y medioambientales negativos.
  Por ello, se hace necesario el establecimiento de unos criterios que regulen las condiciones en las que deban autorizarse por parte del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra los abrevaderos y puertas de acceso a las fincas en terreno rústico y urbano.
  En el caso de los abrevaderos se persigue tanto la eliminación del impacto visual como su adaptación para el desarrollo del ciclo de vida de los anfibios. En cuanto a puertas de acceso se trata de unificar criterios que contribuyan a mantener los valores del paisaje tradicional.
  La actual normativa referida al cerramiento y/o vallado de fincas rústicas y urbanas que sirve de fundamentación jurídica a la presente ordenanza son las siguientes:
  .	Código Civil: artículo 388.
  .	Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  .	Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  .	Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  .	Normas Subsidiarias del municipio.
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Fundamento legal..La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  Art. 2.  Objeto y ámbito de aplicación..La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de instalación de puertas y abrevaderos en fincas rústicas y urbanas, siendo de aplicación en el término municipal de Montejo de la Sierra
  Art. 3.  Las cuestiones de interpretación que se susciten en aplicación de la presente ordenanza serán resueltas por el órgano municipal competente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.
  Capítulo II
  Disposiciones comunes a la instalación de puertas de acceso a fincas rústicas y urbanas
  Art. 4.  Deberes de conservación y adaptación al medio ambiente..Los propietarios de toda clase de terrenos deberán destinarlos a usos que no estén prohibidos por las leyes o el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos necesarios para garantizar dichas condiciones.
  En todo caso, los vallados y cerramientos de parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación de la fauna y flora silvestres de la zona, ni degraden el paisaje.
  El Ayuntamiento ejercerá la inspección de los cerramientos que radiquen en el término municipal para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones señaladas.
  Art. 5.  Licencia..La instalación de puertas se considera obra menor y está sujeta a licencia previa.
  Para la obtención de la licencia municipal, se presentará junto con la solicitud y con independencia de cuantos otros requisitos fuesen necesarios, la descripción del tipo de puerta y los correspondientes planos de ubicación, con indicación expresa de las distancias a servidumbres de cualquier tipo, aportando la documentación que lo acredite en caso de disponer de la misma. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado, con carácter previo a la concesión de la licencia, a los efectos de comprobar que la puerta se adapta a los modelos permitidos.
  Art. 6.  Características de la puerta de acceso..Únicamente se autorizarán los siguientes tipos de puertas y se respetarán las siguientes normas:
  Tipología de las puertas
  Puerta mixta hierro y madera
  Hierro:
  .	Bastidor de hierro de tubo de 40 ´ 40 ´ 2 milímetros, pintados en negro forja y sujeta a pilares de 50 ´ 50 milímetros de 1,90 metros de longitud.
  .	Bisagras de apertura a ambos lados de la puerta.
  .	Jabatones (tirantes) de ángulo de 40 milímetros.
  Madera:
  .	Revestimiento del bastidor con tablones de madera tratada en autoclave resistente a la intemperie de 20 ´ 90 milímetros y 1,50 de longitud, unidas al bastidor por 6 tornillos y tuercas autotaladrantes por tabla.
  Medidas de las puertas y número de tablones por puerta:
  .	1 metro (1 hoja con 5 tablones).
  .	2 metros (1 hoja con 10 tablones).
  .	3 metros (2 hojas con 15 tablones).
  .	4 metros (2 hojas con 20 tablones).
  Art. 7.  Mantenimiento, conservación y reposición de las puertas de acceso..Será obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la presente ordenanza.
  Art. 8.  Órdenes de ejecución..El alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios a cumplir los deberes establecidos en los artículos anteriores.
  Las órdenes de ejecución deberán dictarse previos informe técnico y audiencia a los propietarios afectados, con la advertencia de posible imposición de multa coercitiva y/o ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del afectado, en caso de incumplimiento de lo ordenado. Las órdenes de ejecución deberán detallar con la mayor precisión posible las tareas u obras a ejecutar para conservar o reponer las condiciones derivadas de los deberes de conservación y uso legalmente establecidos para su adaptación a las condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público.
  El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria a costa del obligado. Los costes de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de apremio si, requerido el obligado, no se hicieran efectivas en los plazos fijados.
  Art. 9.  Régimen de control e inspección..Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
  Capítulo III
  Disposiciones comunes a la instalación de abrevaderos en fincas rústicas y urbanas
  Art. 10.  Deberes de conservación y adaptación al medio ambiente..Los propietarios de toda clase de terrenos deberán destinarlos a usos que no estén prohibidos por las leyes o el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos necesarios para garantizar dichas condiciones.
  En todo caso, los abrevaderos se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación de la fauna y flora silvestres de la zona, ni degraden el paisaje.
  El Ayuntamiento ejercerá la inspección de los abrevaderos que radiquen en el término municipal para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones señaladas.
  Art. 11.  Licencia..La instalación de abrevaderos se considera obra menor y está sujeta a licencia previa.
  Para la obtención de la licencia municipal, se presentará junto con la solicitud y con independencia de cuantos otros requisitos fuesen necesarios, la descripción del tipo de abrevadero y los correspondientes planos de ubicación, con indicación expresa de las distancias a servidumbres de cualquier tipo, aportando la documentación que lo acredite en caso de disponer de la misma. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado, con carácter previo a la concesión de la licencia, a los efectos de comprobar que el abrevadero se adapta a los modelos permitidos.
  Art. 12.  Para la obtención de la licencia municipal, se presentará junto con la solicitud y con independencia de cuantos otros requisitos fuesen necesarios, la descripción del abrevadero con indicación expresa de la rampa de anfibios preceptiva, así como los correspondientes planos de ubicación. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado, con carácter previo a la concesión de la licencia, a los efectos de comprobar que el abrevadero se ajusta a los modelos permitidos.
  Art. 13.  Características de los abrevaderos..Únicamente se autorizarán los siguientes tipos de abrevaderos y se respetarán las siguientes normas:
  .	Abrevaderos de hormigón, con medidas según necesidades, con rampa adaptada a los anfibios.
  Art. 14.  Mantenimiento, conservación y reposición de los abrevaderos..Será obligación del propietario efectuar la reposición del abrevadero cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la presente ordenanza.
  Art. 15.  Órdenes de ejecución..El alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios a cumplir los deberes establecidos en los artículos anteriores.
  Las órdenes de ejecución deberán dictarse previos informe técnico y audiencia a los propietarios afectados, con la advertencia de posible imposición de multa coercitiva y/o ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del afectado, en caso de incumplimiento de lo ordenado. Las órdenes de ejecución deberán detallar con la mayor precisión posible las tareas u obras a ejecutar para conservar o reponer las condiciones derivadas de los deberes de conservación y uso legalmente establecidos para su adaptación a las condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público.
  El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria a costa del obligado. Los costes de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de apremio si, requerido el obligado, no se hicieran efectivas en los plazos fijados.
  Art. 16.  Régimen de control e inspección..Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
  Capítulo IV
  Infracciones y sanciones
  Art. 17.  Infracciones y sanciones..1.  Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza. Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Si el incumplimiento de la orden de ejecución fuese considerado infracción urbanística, se estará a lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  2.  Para la imposición de multas se estará a los criterios de graduación contenidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo al grado de ejecución, tentativa y sobre todo a la intencionalidad, dolo o mala fe de los responsables, en relación con la salubridad y ornato público. Los límites de las sanciones económicas por las multas por infracción de la presente ordenanza serán los fijados en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Si la infracción fuese catalogada como infracción urbanística, se estará a los límites establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Art. 18.  Potestad sancionadora..Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el alcalde de conformidad con la competencia atribuida al mismo en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del oportuno expediente, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor en tanto no sea modificada o derogada por el órgano competente.
  Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Montejo de la Sierra, a 22 de mayo de 2015..El alcalde, Ismael Martín Hernán.
  (03/16.248/15)</texto>
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