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    <fecha_publicacion>2015/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Requerimiento de certificado técnico</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Control de la Edificación - Servicio de Conservación y Edificación Deficiente</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 OTROS ANUNCIOS
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Control de la Edificación
 Servicio de Conservación y Edificación Deficiente
 
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 Requerimiento de certificado técnico 
   Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del destinatario de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  El jefe del Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente ha dictado requerimiento de fecha 12 de marzo de 2015 en el que se pone en conocimiento de A. L. C. G., NIF 51306526-N, representante de la propiedad y copropietario del inmueble número 7 de la calle de las Islas Vírgenes, de esta capital, expediente número 713/2001/17692, que dentro del plazo de treinta días debe aportar el certificado técnico requerido en decreto de fecha 17 de enero de 2003 y demás requerimientos.
  Se significa que, en caso de incumplimiento a este requerimiento, se procederá al amparo de lo establecido por el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a elevar al director general propuesta de resolución la imposición de las multas coercitivas previstas por los artículos 96 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 45 de la Ordenanza Municipal sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de fecha 30 de noviembre de 2011, que podrán alcanzar el número de tres, en caso de persistir en el incumplimiento, y por los importes sucesivos de 1.000 euros, 2.000 euros y 3.000 euros, respectivamente, todo ello independientemente y sin perjuicio de la posibilidad de incoar expediente sancionador.
  Lo que se hace público para conocimiento del interesado por haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificarle el citado requerimiento. Todo ello, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, significando, no obstante, que el contenido de la notificación podrá ser consultada por el interesado en el plazo de quince días desde la publicación de la misma, personándose en el Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.
  De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos los efectos legales el día siguiente al vencimiento del mismo.
  Madrid, a 25 de mayo de 2015..El jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.
  (01/1.815/15)</texto>
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