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    <identificador>BOCM-20150609-155</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 970 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 155 
 Procedimiento ordinario 970 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 970 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Sádaba Suárez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Letamendía L4 Asesores de Viajes, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Santiago Sádaba Suárez, contra “Letamendía L4 Asesores de Viajes, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Condeno a “Letamendía L4 Asesores de Viajes, Sociedad Anónima”, a abonar al demandante la cantidad de 9.529,88 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100 desde la fecha de devengo, salvo en relación a los importes correspondientes al plus de transporte.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de esta resolución.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Letamendía L4 Asesores de Viajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.360/15)</texto>
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