<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150609-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/06/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 5. Procedimiento 302 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-06-09-135050620150075</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/09/BOCM-20150609-118.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/09/BOCM-20150609-118.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/09/BOCM-20150609-118.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/09/BOCM-20150609-118.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5 
 
 118 
 Procedimiento 302 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento número 302 de 2013, sobre pieza familia incidentes, seguido a instancias de doña Amparo del Rocío Torres Jaramillo, frente a don Víctor Maxim, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Prieto Navarro, en representación de doña Amparo del Rocío Torres Jaramillo, contra don Víctor Maxim, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas fijadas en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007 dictada en juicio verbal número 168 de 2006 de este Juzgado en el siguiente sentido:
  Se atribuye en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija común menor de edad y se suspende temporalmente el régimen de visitas a favor del padre.
  Todo ello sin expresa condena en costas.
  Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación a preparar, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, conforme al artículo 458 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Víctor Maxim en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Parla, a 9 de junio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.743/15)</texto>
</documento>