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    <identificador>BOCM-20150603-185</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 4. Ejecución 82 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4 
 
 185 
 Ejecución 82 de 2015 
  EDICTO
  Doña Marta Martín Ruiz, secretaria de la Administración de Justicia con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 82 de 2015, a instancias de don Norberto Carlos Cardenete López, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en la que el día 20 de abril de 2015 se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Se acuerda declarar orden general de ejecución solicitada por don Norberto Carlos Cardenete López, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, de la sentencia de fecha 8 de octubre de 2014 dictada por este Juzgado de lo social, por cuantía de 2.272,52 euros en concepto de principal incluido el interés por mora, más la cantidad de 440,00 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su notificación, debiendo únicamente quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar al tiempo de interponer el mencionado recurso la cantidad de 25,00 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0114, en “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Revisión Social”, cuenta-expediente número 0114/0000/31/0010/15, o por transferencia bancaria al número ES55/0049/3569/ 92/0005001274, haciendo constar en el campo relativo a “Observaciones o concepto transferencia” la siguiente referencia número 0114/0000/31/0082/15, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), sin perjuicio de que la deudora pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto (artículos 556 a 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Paz Fernández Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Alicante, de todo lo que doña Marta Martín Ruiz, secretaria judicial del mencionado Juzgado, da fe.
  Decreto
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el término de quince días, a contar desde la notificación de la presente resolución, puedan designar la existencia de nuevos bienes propiedad de la deudora susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días a contar desde su notificación, debiendo únicamente quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar al tiempo de interponer el mencionado recurso la cantidad de 25,00 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0114, en “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Revisión-Social”, cuenta-expediente número 0114/0000/31/0010/15, o por transferencia bancaria al número ES55/0049/3569/ 92/0005001274, haciendo constar en el campo relativo a “Observaciones o concepto transferencia” la siguiente referencia número 0114/0000/31/0082/15, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Lo dispongo y firmo..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la parte a la que va dirigido de que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En Alicante, a 20 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.070/15)</texto>
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