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    <identificador>BOCM-20150603-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 1.375 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 176 
 Procedimiento 1.375 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.375 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Mata de Pablo y doña María Isabel Pereira Moderno, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Restauración Alizaque, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña María Isabel Pereira Moderno y don Fernando Mata de Pablo, contra la empresa “Restauración Alizaque, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización y los salarios de tramitación, respectivamente, siguientes:
  A doña María Isabel Pereira Moderno: 2.150,94 euros y 5.214,40 euros.
  A don Fernando Mata de Pablo: 2.158,20 euros y 6.278,40 euros.
  Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña María Isabel Pereira Moderno y don Fernando Mata de Pablo, contra la empresa “Restauración Alizaque, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquellos las cantidades siguientes, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a la cantidad que también se expresa:
  A doña María Isabel Pereira Moderno: 2.243,06 euros, recargo aplicado a 2.002,19 euros.
  A don Fernando Mata de Pablo: 2.333,65 euros, recargo aplicado a 2.108,44 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restauración Alizaque, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.611/15)</texto>
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