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    <fecha_publicacion>2015/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 51 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 145 
 Ejecución 51 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 51 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Cermeño Jimeno, frente a “Anpladom Telefonía Móvil, Sociedad Limitada”, y “Capec 2010 Suministros, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto, cuya parte es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 1.656,59 euros de principal, 99 euros de intereses y 166 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Capec 2010 Suministros, Sociedad Limitada”, y “Anpladom Telefonía Móvil, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, transfiérase al Tesoro Público, a la cuenta de “Fondos abandonados”, el importe de 0,01 euros embargado en el presente procedimiento, dada su escasa cuantía, y archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2806/0000/64/0051/15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Capec 2010 Suministros, Sociedad Limitada”, y “Anpladom Telefonía Móvil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.101/15)</texto>
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