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    <identificador>BOCM-20150603-111</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 630 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 111 
 Procedimiento 630 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 630 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anselmo Montero Enríquez, frente a don Alejandro Bengio Bengio, “Industrias Ibergráficas, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimando la demanda de don Anselmo Montero Enríquez y revocando la resolución recurrida, declaro su derecho a percibir una pensión de jubilación del 100 por 100 de la base reguladora resultante de tener como cotizado al 100 por 100 todo el período en que el trabajador estuvo en jubilación parcial, con efectos de fecha 5 de marzo de 2013, con el tope legal en el año 2013 de 2.548,12 euros y las variaciones que correspondan legalmente, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de las diferencias producidas desde el hecho causante y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a “Industrias Ibergráficas, Sociedad Anónima”, y a su administrador concursal a estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/65/063013 en la oficina del “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 7, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso, y en la indicada cuenta, el importe de la condena, que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso, o bien, mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.
  Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias Ibergráficas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.077/15)</texto>
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