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    <identificador>BOCM-20150603-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 82 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 101 
 Ejecución 82 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 82 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Blanco Núñez, frente a “Avanza Estética Getafe, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 5 de mayo de 2015.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Inmaculada Blanco Núñez solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Avanza Estética Getafe, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 5 de mayo de 2015..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Inmaculada Blanco Núñez, frente a la demandada “Avanza Estética Getafe, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 28.052,75 euros, más 2.805,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2501/0000/64/0082/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avanza Estética Getafe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.094/15)</texto>
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