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    <fecha_publicacion>2015/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Juicio verbal 865 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 
 98 
 Juicio verbal 865 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 865 de 2014, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 26 de noviembre de 2014..El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto en el procedimiento de juicio verbal número 865 de 2014, seguido a instancias de “Banque PSA Finance”, frente a don Vasile Delorian y doña Brigitte Laura Keiser, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por “Banque PSA Finance”, y condeno a doña Brigitte Laura Keiser y a don Vasile Delorian, a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 5.931,25 euros, más intereses pactados a partir de la presentación de la demanda.
  Sin costas.
  Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma, a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional, sin necesidad de prestar caución, si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado, adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 526.s) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Vasile Delorian y doña Brigitte Laura Keiser, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcalá de Henares, a 11 de diciembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/3.067/15)</texto>
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