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    <identificador>BOCM-20150528-46</identificador>
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    <departamento>BECERRIL DE LA SIERRA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Becerril de la Sierra. Régimen económico. Impuesto bienes inmuebles 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Becerril de la Sierra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 46 
 Impuesto bienes inmuebles 2015 
  De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se comunica a todos los contribuyentes que en las oficinas municipales se hayan expuestos al público los padrones municipales y lista de contribuyentes con sus respectivas cuotas, correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana para el año 2015, aprobados por resolución de la Alcaldía, de 23 de abril de 2015.
  Los expresados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con sus antecedentes, quedan expuestos al público en las oficinas municipales durante el plazo de treinta días a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, o si se presentan una vez resueltas, los padrones quedarán definitivamente aprobados.
  El plazo para efectuar el pago o el ingreso de los citados impuestos correspondiente al ejercicio 2014 en período voluntario será desde el día 3 de agosto de 2015 hasta el día 30 de octubre de 2015, ambos inclusive, salvo para los contribuyentes que se encuentran acogidos a lo establecido en la ordenanza municipal reguladora del sistema especial de pago, que el período voluntario de los tributos periódicos, como es el presente caso, que se regirán por lo establecido en dicha ordenanza.
  El pago o ingreso de los citados impuestos se realizará en la oficina de recaudación municipal ubicada en la plaza de la Constitución, número, 1 de la localidad, de lunes a viernes y de diez a trece horas, pudiéndose hacer, también, el pago en las cajas o bancos colaboradores de este Ayuntamiento.
  El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva por tratarse de tributos de cobro periódico y devengo anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y artículos 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo de los ingresos en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de recargo de apremio, de los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161 y 167 de la Ley General Tributaria y en los artículos 68 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,
  Los interesados legítimos podrán examinar los referidos padrones en las oficinas municipales, así como interponer contra los mismos, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Este recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza a no ser que soliciten la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería Municipal por el importe de la liquidación recurrida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.f), i), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Becerril de la Sierra, a 24 de abril de 2015..El alcalde, José Conesa López.
  (02/2.696/15)</texto>
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