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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 791 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 218 
 Procedimiento 791 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 791 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Méndez Pérez, frente a “Mimacapa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  «Que debo aclarar y aclaro de oficio el fallo de la sentencia y declaro que el mismo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña María del Carmen Méndez Pérez, contra “Mimacapa, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo y la extinción de la relación laboral entre ambas partes, con efectos de la fecha de la presente sentencia, condenando a “Mimacapa, Sociedad Limitada”, al abono a doña María del Carmen Méndez Pérez de una indemnización por importe de 18.414,71 euros, y además de los salarios de tramitación dejados de percibir en la cuantía de 10.577,44 euros. Además, se condena a “Mimacapa, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María del Carmen Méndez Pérez la cantidad de 6.319,27 euros, cantidad esta última que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mimacapa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 10 de abril de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.343/15)</texto>
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