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    <identificador>BOCM-20150528-112</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 252 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 
 112 
 Juicio de faltas 252 de 2015 
  EDICTO
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 252 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 17 de marzo de 2015..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 252 de 2015, sobre hurto, en virtud de denuncia procedente de la comisaría del distrito de Centro, atestado número 44359/14, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; denunciado, don Alexander Fernández Peláez, y denunciante, el legal representante de “El Corte Inglés”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Alexander Fernández Peláez, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 6 euros, y costas.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
  Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de la sustracción.
  Contra la presente cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alexander Fernández Peláez expido la presente en Madrid, a 20 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.717/15)</texto>
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