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    <identificador>BOCM-20150521-98</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 953 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
 98 
 Procedimiento 953 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 953 de 2014, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de don Sergio Denís Dal Molín Escalante, contra doña María Pía Ferreyra, en situación de rebeldía procesal, debo declarar  declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
  1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  3.  Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Asi por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia a la demandada en ignorado paradero a doña María Pía Ferreyra.
  En Madrid, a 20 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.698/15)</texto>
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