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    <fecha_publicacion>2015/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento ordinario 313 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 94 
 Procedimiento ordinario 313 de 2012 
  Sección Duodécima
  EDICTO
  En el recurso de apelación número 557 de 2013, que se tramita en este Tribunal, se ha dictado sentencia número 446 de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 313 de 2012, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid a instancias de los demandantes/apelados don Ramón Ferrás Valles y “Transportes Ferrás Valles, Sociedad Limitada”, representados por el procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero; como demandada/apelante, “Ceinsa Contratas e Ingeniería, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida; y, como demandada/rebelde, “Mayan Rolasa, Sociedad Limitada”, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de mayo de 2013.
  Fallamos
  Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Ceinsa Contratas e Ingeniería, Sociedad Anónima” contra la sentencia de 9 de mayo de 2013, dictada en autos de procedimiento ordinario número 313 de 2012 por el Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, en los que fueron demandantes don Ramón Ferrás Valles y “Transportes Ferrás Valles, Sociedad Limitada”, y, como codemandada, “Mayan Rolasa, Sociedad Limitada”, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución, únicamente en el sentido de no hacer imposición de las costas causadas en la primera instancia de este proceso, manteniendo en todo lo demás la resolución recurrida, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada. La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si concurriesen los requisitos legales para ello, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6.114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0557-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a la apelada y en situación de rebeldía procesal “Mayan Rolasa, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2015..La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.
  (02/1.971/15)</texto>
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