<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150509-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/05/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 202 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-05-09-109300420150138</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/09/BOCM-20150509-15.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/09/BOCM-20150509-15.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/09/BOCM-20150509-15.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/09/BOCM-20150509-15.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 15 
 Ejecución 202 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 202 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Jorge Acedo, frente a “Cuesta Sport, Sociedad Limitada”, y “JRP Mantenimiento Integral de Edificios y Locales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Pedro Jorge Acedo con “JRP Mantenimiento Integral de Edificios y Locales, Sociedad Limitada”, y “Cuesta Sport, Sociedad Limitada”, condenando a estas a que abonen al trabajador las cantidades siguientes:
  Indemnización: 56.153,64 euros.
  Salarios de tramitación: 84.509,10 euros.
  De esta última cantidad “Cuesta Sport, Sociedad Limitada”, responderá solidariamente y exclusivamente de los salarios devengados desde el día 1 de mayo de 2013.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “JRP Mantenimiento Integral de Edificios y Locales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.412/15)</texto>
</documento>