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    <titulo>Madrid. Sección Octava. Recurso 383 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 82 
 Recurso 383 de 2014 
  Sección Octava
  EDICTO
  Doña Laura Carrillo Abós, secretaria judicial de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 383 de 2014, a instancias de la procuradora doña Sandra Cilla Díaz, en nombre y representación de doña Celia Nicolás Forcat, contra don Miguel Ángel Holguín Rivera y don Raúl Holguín Rivera, declarado en rebeldía procesal, sobre arrendamientos urbanos, en el que se ha dictado sentencia en fecha 26 de enero de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 37 de 2015
  Ilustrísimos magistrados don Jesús Gavilán López, don Juan José García Pérez y don Francisco Javier Peñas Gil..En Madrid, a 26 de enero de 2015.
  La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 503 de 2012, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, doña Celia Nicolás Forcat, representada por la procuradora doña Sandra Cilla Díaz; de otra, como demandado-apelado, don Miguel Holguín Rivera, representado por el procurador don Carlos Cabrero del Nero; y de otra, como demandado-apelado, don Raúl Holguín Rivera, declarado en rebeldía procesal en la primera instancia.
  Visto, siendo ponente el ilustrísimo magistrado don Juan José García Pérez,
  Fallamos
  Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en primera instancia de doña Celia Nicolás Forcat, contra la sentencia número 42 de 2014, dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, con fecha 27 de febrero de 2014, en su procedimiento de juicio ordinario número 503 de 2012, revocamos dicha resolución y condenamos a don Raúl Holguín Rivera y don Miguel Holguín Rivera a que paguen a la actora la cantidad de 8.138 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda condena en costas en ninguna de las dos instancias.
  La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Raúl Holguín Rivera, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución, por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de abril de 2015..La secretaria de la Sección, Laura Carrillo Abós.
  (03/11.824/15)</texto>
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