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    <fecha_publicacion>2015/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Patones. Urbanismo. Ordenanza industrial-artesanal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PATONES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PATONES 
 URBANISMO
 
 72 
 Ordenanza industrial-artesanal 
  Por la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015, se aprueba definitivamente: Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones para regularizar el límite urbano sobre la calle Castrón, en el núcleo de Patones de Abajo e introducción de una nueva ordenanza denominada industrial-artesanal, habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88, de 15 de abril de 2015.
  Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, se encuentra depositado un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita, entre otras, de las sentencias de 8 de octubre de 2010 (RJ 2010/8106) y 19 de octubre de 2011 (RJ 2012/1291), mediante el presente se hace público el texto íntegro de la normativa urbanística modificada:
  Se propone una ordenanza que defina el uso industrial-artesanal tomando literalmente de la ordenanza de nuevos desarrollos (ND1) en lo que respecta a las condiciones de posición de la edificación, volumen y las condiciones estéticas de fachada, cerramiento y cubriciones de modo que se mantenga las características morfológicas del conjunto del casco, creando un todo homogéneo.
  ORDENANZA DE USO INDUSTRIAL-ARTESANAL
  1.  Definición: comprende zonas de edificación aislada periférica del núcleo urbano, constituida por suelo vacante susceptible de albergar edificaciones aisladas para uso industrial artesanal de escasa entidad.
  2.  Ámbito de aplicación: comprende las zonas delimitadas como tales en el plano de calificación.
  3.  Tipos de actuación: se permiten todo tipo de actuación siempre que cumplan las condiciones establecidas para esta zona de ordenanza.
  4.  Condiciones de uso:
  .	Uso principal.
  	Industrial-artesanal. Se entiende como uso industrial-artesanal pequeños talleres de manualidades, pastelería, costura, pintura, espartería, cerámica, etcétera, para los cuales no sea necesaria la utilización de maquinaria industrial que genere ruidos y olores incompatibles con el uso residencial del entorno.
  .	Usos compatibles.
  	Vivienda. Máximo una vivienda por parcela independiente.
  .	Usos incompatibles:
  	Restos de usos.
  5.  Condiciones de parcela:
  .	Parcela mínima: 500 m2.
  .	Frente mínimo: 10 m.
  .	Fondo mínimo: 30 m.
  No podrá existir nuevas parcelaciones ni agregaciones que generen parcelas sin frente a calle.
  Si una parcela linda con otra de ordenanza distinta podría agruparse siendo la ordenanza de aplicación la de la parcela de mayor superficie.
  Se deberá prever en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento en proporción de una plaza y media por cada 100 m2 edificables o fracción independientemente de su uso.
  Las aguas residuales deberán verterse a la red de saneamiento general del municipio para su tratamiento en el EDAR existente. Las acometidas deberán tener una arqueta (pozo) de toma de muestras en la acera para su control. No podrán verterse aguas residuales a cauces libres o canalizados sin depuración previa.
  Las parcelas afectadas por esta modificación se conectarán a la red de alcantarillado existente. No deberá incorporarse a las instalaciones un caudal total de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal punta de las aguas residuales domésticas aportada por el ámbito. Si hubiese que proyectar un nuevo colector, este deberá de cumplir con las normas para redes de saneamiento y remitirse para su aprobación.
  Deberá haber una conexión a la red de abastecimiento existente, en la tubería de 100 mm de diámetro que discurre por la calle Castrón, mediante tubería de igual diámetro, que se recogerá en el proyecto de urbanización a realizar, además de cumplir con las normas para redes de abastecimiento y remitirse a la división de conformidades técnicas del Canal de Isabel II para su aprobación.
  Los costes de infraestructuras y su repercusión a los nuevos desarrollos urbanísticos, los promotores de las parcelas deberán contribuir a su financiación, para asegurar la conexión, mejora o ampliación con las redes generales.
  6.  Condiciones de posición de la edificación.
  Alineaciones: serán las definidas en el correspondiente plano, diferenciándose la alineación oficial, linde entre espacio público y privado, de la línea de edificación.
  A la alineación oficial: las edificaciones se retranquearán de la alineación oficial una distancia mínima de 3,00 m.
  Al resto de los linderos: las edificaciones se retranquearán a los linderos laterales y de fondo una distancia de 2/3 h.
  De la altura correspondiente a la fachada que se retranquea y como mínimo 3,00 m.
  Excepcionalmente, y solo mediante acuerdo notarial entre propietarios, ambos se podrán adosar a uno de los linderos.
  Fuera de las líneas de retranqueo mínimo obligatorio no podrá haber ninguna otra edificación a excepción de pérgolas o cubriciones ligeras para aparcamiento.
  Los cuerpos volados no podrán sobresalir de las líneas de retranqueo mínimo obligatorio.
  7.  Condiciones de volumen.
  Ocupación: la ocupación máxima de la parcela no podrá exceder de 40 por 100.
  Edificabilidad: la edificabilidad máxima será de 0,50 m2/m2.
  La aplicación de estos valores máximos vendrá limitado por la aplicación del resto de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
  Altura de la edificación: la altura de la edificación se fija en un máximo de dos plantas y 6 m a la parte inferior del alero de cubierta.
  En caso de terreno con desnivel podrá llegarse a una altura de 6,5 m en el paramento correspondiente a la cota más baja.
  En caso de terreno con desnivel deberá escalonarse la distribución interior a las edificaciones de forma que se adapten al terreno sin sobrepasar los límites anteriormente establecidos. Este escalonamiento no se podrá traducir en particiones de cubierta.
  La altura se medirá desde la rasante del terreno natural. No se permiten movimientos de tierra que modifiquen la rasante natural del terreno con una variación absoluta superior o inferior a 0,50 m.
  Altura libre de pisos: la altura libre mínima de pisos será de 2,50 m, salvo que exista normativa particular del uso al que esté dedicada la planta que marque una altura mínima superior.
  La altura libre mínima de los espacios bajo cubierta y de los bajos de escalera a partir de la cual su superficie computará a efectos de edificabilidad será de 1,5 m.
  En todo caso no se superará la altura máxima del conjunto establecida en esta normativa.
  Patios: los patios se atendrán a lo establecido con carácter general en esta normativa para los patios de viviendas, a excepción de los espacios libres de parcela provenientes del retranqueo a frente de parcela, que se regularán según lo establecido en las condiciones de posición.
  Cubiertas: las cubiertas serán inclinadas con una pendiente comprendida entre 17o y 25o (30 por 100 y 47 por 100, respectivamente).
  La formación de cubierta será libre si bien deberán evacuar las aguas a la propia parcela.
  Los faldones serán continuos sin quiebro que varíen la pendiente uniforme de la cubierta.
  Los aleros tendrán un vuelo máximo de 45 centímetros. Solo se podrán sobrepasar los planos de cubierta con elementos de instalaciones y de seguridad de la edificación tales como: paneles de captación solar, chimeneas de evacuación de humos y vahos, pararrayo, antenas de televisión, etcétera. Cuando estos elementos no tengan homogeneidad material con fachadas o cubiertas deberán ser de color tal que armonice con el resto de la edificación. En obras de nueva planta estos elementos deberán de formar parte de la cubierta siempre que sea técnicamente posible.
  Su tratamiento será coherente con el de la edificación.
  Cuerpos volados: se permiten miradores y terrazas.
  Los balcones tendrán una longitud máxima de 1,5 m y su ancho máximo de 45 cm.
  Los balcones y miradores abarcarán un solo hueco pudiendo sobrepasar su longitud en 20 cm a cada lado del mismo.
  Los antepechos y cerramientos de todos los cuerpos volados serán transparentes.
  Huecos: la composición de los huecos será libre.
  8.  Condiciones estéticas de fachada, cerramiento y cubriciones.
  Los paramentos de fachada a vía pública o visible desde esta y las medianerías serán prioritariamente de la piedra de uso común en el núcleo o enfoscada en los colores de la zona.
  Las cubiertas serán de teja u otro material cuya textura y color sea coherente con esta, siempre en tonos terrosos o rojizos. No se admitirán buhardillas de iluminación, áticos retranqueados, ni cualquier otra forma de cubierta no usual en la zona. Se permitirán huecos de iluminación en cubierta enrasados con esta.
  Los cerramientos de fachada a vía pública podrán ser de piedra o enfoscados. Los enfoscados deberán de ser en tonos ocres existentes en el entorno. La cantería podrá ser de mampostería de la piedra usual en el núcleo. La altura de los cerramientos podrá alcanzar la cara superior del forjado de planta baja, pudiéndose resolver la delimitación del espacio público y privado con los recursos usuales en la zona: poyetes de 50 cm de altura, vallas de 1 m u otro tipo de recursos que delimiten los espacios sin romper los modos usuales en el núcleo.
  En la carpintería (puertas, cercos de ventanas, contraventanas y yeserías) y persianas o fraileros se prohíbe el aluminio anodizado en su color o bronce.
  Se prohíbe expresamente el uso de chapados, plástico o el ladrillo blanco o bicolor en paramentos exteriores y de fachada.
  Se prohíbe expresamente dejar la planta baja o cualquier parte de la edificación en bruto o sin acabados total o parcialmente.
  9.  Calidad acústica y evaluación ambiental.
  Se deberá de cumplir con el anexo 5, apartado e), del Real Decreto 1367/2007, para garantizar los objetivos de calidad acústica previstos tanto en el interior de los espacios como en el exterior de los mismos.
  En caso de tener un destino industrial se deberá de cumplir la Ley 10/1993, de 25 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento y su normativa de desarrollo.
  La zona objeto de modificación puntual se clasifica como sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, de acuerdo al artículo 7 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. El Ayuntamiento velará para que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de contaminación acústica, considerando especialmente:
  .	La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas.
  .	La asignación de usos generales y usos pormenorizados tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no supere ningún valor límite aplicable.
  Los proyectos o actividades industriales que estén incluidos en los anexos II a V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán ser sometidos al procedimiento ambiental correspondiente.
  Lo que se hace público para general conocimiento, en Patones, a 21 de abril de 2015..El alcalde-presidente, Eladio Hernanz Gil.
  (03/12.876/15)</texto>
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