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    <fecha_publicacion>2015/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 10. Social ordinario 722 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10 
 
 207 
 Social ordinario 722 de 2014 
  EDICTO
  Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos social ordinario número 722 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Alberto Lozano García, contra “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  En Bilbao (Bizkaia), a 31 de marzo de 2015.
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por don Alberto Lozano García, frente a “Servitel Phoned, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas “Servitel Phoned, Sociedad Limitada”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, a que abone al actor por los conceptos detallados la cantidad de 7.671,01 euros, así como al pago del interés del 10 por 100 desde el 23 de junio de 2014. Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria, que proceda en ejecución de sentencia.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formación.
  Para recurrir, la demandada deberá ingresar, en la cuenta número 0049-3569-92-0005001274, expediente judicial número 2709-0000-69-0722-14 del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS.
  Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncio recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
  Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 7 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.732/15)</texto>
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