<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150506-138</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/05/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 298 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-05-06-106300420150005</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/06/BOCM-20150506-138.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/06/BOCM-20150506-138.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/06/BOCM-20150506-138.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/06/BOCM-20150506-138.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 138 
 Ejecución 298 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 298 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Herráez Gómez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Ture Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal la siguiente:
  “[...] A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de un principal 11.013,17 euros más 2.202,63 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Ture Hostelería, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aun pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución:
  Hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Hágase entrega a la parte ejecutante, enviando por correo certificado con acuse de recibo, los testimonios necesarios para el inicio del correspondiente expediente administrativo ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Archívense las presentes actuaciones [...]”.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ture Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.794/15)</texto>
</documento>