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    <fecha_publicacion>2015/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 49 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 119 
 Ejecución 49 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en la ejecución número 49 de 2012-CH de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Adam Lucian, doña Aroa Mariscal Sánchez, don David López Barco, don Emilio Sánchez Carrasco, doña Lourdes Alcaraz Crespo, doña María del Pilar Redondo Martínez, don Mariano Mariscal Sánchez y don Ramón Navarro Alonso, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Tappezzatos, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se tiene por pesonada a la letrada doña Yolanda Benito García, en nombre y representación de los ejecutantes, debiendo entenderse con ella las sucesivas notificaciones.
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Block Lacados Madrid, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Líbrese oficio al Ayuntamiento de Valdilecha a fin de que aporte la documental solicitada por los ejecutantes.
  Respecto al embargo de las naves sitas en la avenida del Lomo, números 14, 16 y 18, y puesto que consultado telemáticamente a través del Punto Neutro Judicial el Registro de la Propiedad, según este la ejecutada no tiene ninguna propiedad inmobiliaria, líbrese oficio al Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares (al que pertenece la localidad de Valdilecha) a fin de que remita a este Juzgado nota simple informativa relativa a las naves, y con su resultado se acordará.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tappezzatos, Sociedad Limitada”,  en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 1 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.678/15)</texto>
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