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    <fecha_publicacion>2015/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 1.317 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 
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 Juicio de faltas 1.317 de 2014 
  EDICTO
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.317 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 22 de octubre de 2014..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.317 de 2014, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don José Antonio Zorrilla Rodríguez; como denunciado, don Gabriel Palomo de Miguel, que no comparece pese a estar citado en forma, y como perjudicado, el establecimiento comercial “Mercadona”; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados, recayendo la presente resolución con base en lo siguiente:
  Debo condenar y condeno a don Gabriel Palomo de Miguel, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de treinta días, a una cuota diaria de 3 euros, lo que totaliza la cantidad de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Hágase entrega definitiva al perjudicado de los productos sustraídos y recuperados.
  Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gabriel Palomo de Miguel, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/10.420/15)</texto>
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