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    <fecha_publicacion>2015/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villalbilla. Régimen económico. Modificación bases ejecución presupuesto 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villalbilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 55 
 Modificación bases ejecución presupuesto 2015 
  Aprobación definitiva modificación bases de ejecución presupuesto 2015
  Habiéndose aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de 27 de febrero de 2015, modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2015, y habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo durante quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 17 de marzo de 2015, tal y como establece el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  No habiéndose presentado reclamación alguna durante el mencionado período de exposición pública, las bases de ejecución del presupuesto municipal se considera definitivamente aprobado.
  De acuerdo con el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las bases de ejecución del ejercicio 2015, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, se publica la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2015 mediante la incorporación de la base 26 bis con la redacción que se recoge a continuación:
  “Base vigésima sexta bis.  Tramitación de la facturación electrónica. 
  1.  Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y, en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público:
  .	Sociedades anónimas.
  .	Sociedades de responsabilidad limitada.
  .	Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  .	Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  .	Uniones temporales de empresas.
  .	Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
  En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000 euros, impuestos incluidos.
  Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio, y 26/2008, de 2 de diciembre, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
  Igualmente, quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios”.
  En Villalbilla, a 10 de abril de 2015..El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
  (03/11.281/15)</texto>
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