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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento ordinario 80 de 2006</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 91 
 Procedimiento ordinario 80 de 2006 
  Sección Duodécima
  EDICTO
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hace saber: Que en el recurso de apelación seguido ante esta Sección bajo el número 515 de 2013 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 459 de 2014
  Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Díaz Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla y doña María José Suárez Romero..En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.
  Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados anteriormente indicados, los autos de procedimiento ordinario número 80 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 58 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 515 de 2013, en los que aparece como parte apelante “Club Ices Tres, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don José Gonzalo Santander Illera; “Manufacturas Mar Esmol, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Santiago Tesorero Díaz, y como apelados, doña Celia Calles Patón, representada por la procuradora doña Raquel Hidalgo Monsalve; don Gabriel Verdes Ferrero, representado por la procuradora doña Almudena Gil Seura, quien impugna la sentencia, y don Juan Ramón Salmerón Milla y “Citymann, Sociedad Limitada”, incomparecidos en esta alzada. Es magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala. (...) Debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de las mercantiles “Club Ices Tres, Sociedad Limitada” y “Manufacturas Mar Esmol, Sociedad Anónima”, así como la impugnación formulada por la representación procesal de don Gabriel Verdes Ferrero contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 58 de Madrid de fecha 30 de julio de 2012, y, en consecuencia, confirmamos la expresada resolución en su integridad. Se imponen a las mercantiles demandadas las costas devengadas en esta alzada en relación con los recursos de apelación formulados. No se hace imposición de las costas devengadas en esta alzada por la impugnación de la sentencia interpuesta. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra las partes cabe interponer recurso de casación, y en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0515-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos. Así por esta sentencia, lo mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde “Citymann, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente en Madrid, a 19 de diciembre de 2014..La secretaria judicial, Carmen Pérez Rodríguez.
  (02/2.340/15)</texto>
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