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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso de apelación 679 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 96 
 Recurso de apelación 679 de 2013 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  Tribunal que lo dicta: Sección número 21 de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Recurso de apelación número 679 de 2013.
  Parte demandante: “Serdicograma, Sociedad Limitada”.
  Parte demandada: “Adelmo Fincas, Sociedad Limitada”.
  Sobre cumplimiento.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 679 de 2013, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Adelmo Fincas, Sociedad Limitada”, sobre cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia, que es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de “Adelmo Fincas, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, dictada el 1 de febrero de 2013, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
  Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Se decreta la pérdida del depósito legalmente constituido para recurrir.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Yuste Inmofin 2000, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de marzo de 2015..El secretario de la Sección (firmado).
  (03/10.433/15)</texto>
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