<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150421-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>LAS ROZAS DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Modificación ordenanza real</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-04-21-93200420150287</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/21/BOCM-20150421-65.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/21/BOCM-20150421-65.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/21/BOCM-20150421-65.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/21/BOCM-20150421-65.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 65 
 Modificación ordenanza real 
  El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2015, aprobó provisionalmente expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 4, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo, así como la modificación de la ordenanza fiscal anexa al mismo, quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas.
  Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
  En las Rozas de Madrid, a 20 de abril de 2015..El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior (firmado).
  (03/12.258/15)</texto>
</documento>