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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 258 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 272 
 Ejecución 258 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en la ejecución número 258 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Luis Manuel Mansilla García, frente a don Guillermo Chamarro Ortiz, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 27 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se acuerda subsanar la omisión advertida en la parte dispositiva del auto de fecha 22 de octubre de 2014, la cual queda redactada en los siguientes términos:
  «Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Luis Manuel Mansilla García, frente al demandado don Guillermo Chamarro Ortiz, parte ejecutada, por un principal de 16.595,68 euros y 1.659 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, con el siguiente desglose del principal: 5.258,18 euros en concepto de salarios dejados de percibir de octubre-diciembre de 2013, enero de 2014 y paga extra de Navidad de 2013, más el 10 por 100 de interés de demora, 1.227,46 euros en concepto de indemnización y 10.110,04 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a la fecha del auto de extinción de relación laboral».
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ignacio de Torres Guajardo.
  Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Guillermo Chamarro Ortiz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 20 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.033/15)</texto>
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