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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 1.286 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 163 
 Procedimiento ordinario 1.286 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.286 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alina Nicoleta Liteanu, frente a “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 79 de 2015
  En Madrid, a 6 de marzo de 2015..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, don Rubén Vallejo González, los presentes autos número 1.286 de 2014, seguidos a instancias de doña Alina Nicoleta Liteanu, como demandante, asistida del letrado don José Luis Rincón Maroto, contra “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que debo estimar y estimio sustancialmente la demanda interpuesta por doña Alina Nicoleta Liteanu, asistida del letrado don José Luis Rincón Maroto, contra “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 359,60 euros.
  Se condena a la demandada a los intereses del fundamento jurídico cuarto de la resolución.
  Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así lo acuerdo, mando y firmo juzgando en primera instancia.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior resolución en el día de la fecha estando su señoría celebrando audiencia pública en la Sala de su despacho..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.161/15)</texto>
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