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    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 896 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 142 
 Procedimiento 896 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 896 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Díez Gutiérrez, frente a “Lita Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Díez Gutiérrez, frente a “Lita Sistemas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicha trabajadora llevado a cabo por la referida empresa el día 9 de julio de 2014, condenándole a optar por la readmisión de aquella o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 7.645,98 euros.
  En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  En caso de que se opte por la readmisión, la actora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de un salario/día de 48,39 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
  La referida opción deberá ejercitarse por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lita Sistemas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.972/15)</texto>
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