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    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 1.361 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 127 
 Procedimiento ordinario 1.361 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.361 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Romero Rojo, frente a doña Azucena Ruiz Mayoral, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 93 de 2015
  En Madrid, a 23 de febrero de 2015..Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 1.361 de 2014, promovidos a instancias de don Israel Romero Rojo, defendido por letrado, contra doña Azucena Ruiz Mayoral, con cédula de identificación fiscal número 4225258-C, que no comparece.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso,
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Israel Romero Rojo, contra doña Azucena Ruiz Mayoral, codenando a la parte demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 5.709,10 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, de lo que doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Azucena Ruiz Mayoral, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.211/15)</texto>
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