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    <identificador>BOCM-20150421-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 903 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 107 
 Procedimiento 903 de 2014 
  EDICTO
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales contencioso número 903 de 2014, a instancias de doña Marta María Narváez Gandarias, contra don Carlos Alfonso Pérez-Palacios Rodríguez, en los que en fecha 3 de febrero de 2015 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de febrero de 2015..Vistos por mí, doña Teresa García Villanueva, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 903 de 2014, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de doña Marta María Narváez Gandarias, contra don Carlos Alfonso Pérez-Palacios Rodríguez, con la asistencia del ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de doña Marta María Narváez Gandarias, contra don Carlos Alfonso Pérez-Palacios Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye a la madre el ejercicio de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 156 del Código Civil.
  2.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre como ha venido ejerciendo de facto hasta ahora.
  3.  No cabe establecer régimen alguno de visitas a favor del padre.
  4.  En concepto de pensión por alimentos, don Carlos Alfonso Pérez-Palacios Rodríguez, deberá entregar a doña Marta María Narváez Gandarias, bajo cuya custodia se encuentra la menor, la cantidad de 150 euros al mes para la hija, cantidad que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2016.
  Asimismo, el padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente.
  Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
  Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma a don Carlos Alfonso Pérez-Palacios Rodríguez, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/1.577/15)</texto>
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