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    <identificador>BOCM-20150421-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 1.026 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 106 
 Procedimiento 1.026 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de separación contenciosa con el número 1.026 de 2012, a instancias de doña Antonia Silva González, frente a don Óscar Campeño González, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2013..La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de separación contenciosa número 1.026 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Antonia Silva González, con procurador don Ramón Valentín Iglesias Arauzo y letrada doña María del Mar Escolano Sanz, y de otra, como demandado, don Óscar Campeño González, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el procurador don Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en nombre y representación de doña Antonia Silva González, frente a don Óscar Campeño González, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los cónyuges don Óscar Campeño González y doña Antonia Silva González celebrado el día 1 de febrero de 1996 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores comunes a la madre, doña Antonia Silva González, con la patria potestad compartida.
  2.  No se fija régimen de visita del padre con las hijas comunes.
  3.  Queda en suspenso la contribución de don Óscar Campeño González a los alimentos de las hijas comunes.
  4.  El uso del domicilio familiar, sito en Madrid, calle Belzunegui, número 1, primero C, se atribuye a las menores y a doña Antonia Silva González.
  A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días.
  Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación deberán acreditar al tiempo de hacer su anuncio haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Óscar Campeño González expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.434/15)</texto>
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