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    <identificador>BOCM-20150421-105</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 1.263 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 
 105 
 Procedimiento ordinario 1.263 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 1.263 de 2013 se ha dictado sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 52 de 2014
  En Madrid, a 16 de marzo de 2015..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por don Manuel Márquez Martín, representado en autos por la procuradora señora Nieto Bolaño y con asistencia del letrado don Juan de Dios del Toro Lázaro, contra “Agofer, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, que versa sobre prescripción adquisitiva de dominio.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Nieto Bolaño, en nombre y representación de don Manuel Márquez Martín, contra “Agofer, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, y en consecuencia, debo:
  Declarar y declaro que don Manuel Márquez Martín ha adquirido por prescripción adquisitiva la finca número 85.658 inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, al tomo 961, libro 961, folio 114, que es la vivienda sin anejos sita en la calle Diego Manchado, número 41, planta segunda, de Madrid.
  Debo ordenar y ordeno la cancelación de la inscripción registral existente a nombre de la entidad demandada “Agofer, Sociedad Anónima”, debiendo inscribirse a favor del actor.
  Las costas causadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recursos
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Agofer, Sociedad Anónima”, por el presente se le notifica la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015.
  Expido y firmo el presente en Madrid, a 18 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.294/15)</texto>
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