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    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Juicio verbal 551 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 
 104 
 Juicio verbal 551 de 2014 
  EDICTO
  Doña Aurora García Álvarez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal (250.2) número 551 de 2014 se ha acordado notificar la sentencia dictada el día 16 de marzo de 2015 a la herencia yacente e ignorados herederos de doña María de los Remedios Sancho Tenorio mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Jerez Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza de Bami, número 6, de Madrid, contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña María de los Remedios Sancho Tenorio, declarada en rebeldía, debo condenarle a que abone a la actora la cantidad de 4.248,30 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
  La admisión del recurso precisará que al prepararse se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).
  Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncia, manda y firma la magistrada-juez de primera instancia.
  Publicación
  En fecha 16 de marzo de 2015 fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  En Madrid, a 30 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.293/15)</texto>
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