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    <identificador>BOCM-20150418-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 11 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 12 
 Ejecución 11 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 11 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara del Hoyo Alonso, frente a “Nuevas Tecnologías Madrid, Sociedad Anónima”, “Trabajo Social y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Wherever Languages International, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a “Wherever Languages International, Sociedad Limitada”, “Nuevas Tecnologías Madrid, Sociedad Anónima”, y “Trabajo Social y Servicios, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 58.350,58 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Una vez firme la presente resolución:
  Expídanse los correspondientes testimonios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Wherever Languages International, Sociedad Limitada”, “Nuevas Tecnologías Madrid, Sociedad Anónima”, y “Trabajo Social y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.504/15)</texto>
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