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    <fecha_publicacion>2015/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Impuesto actividades económicas 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 98 
 Impuesto actividades económicas 2015 
  En aplicación de los artículos 90.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, he resuelto:
  Ordenar la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2015.
  La matrícula está constituida por el censo comprensivo de de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no están exentos del impuesto.
  La matrícula estará a disposición de los interesados del 1 al 15 de abril en la Sección de Rentas de este Ayuntamiento: plaza de España, número 2, y en horario de atención al público, de lunes a viernes, de nueve a catorce y treinta.
  Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (cuotas municipales), los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, anta el alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula y contra la resolución de este, reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante el Tribunal Económico-Administrativo
  La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos dictados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, con la salvedad prevista en dicho precepto.
  En Villanueva de la Cañada, a 13 de marzo de 2015..El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.
  (02/1.767/15)</texto>
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