<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150410-211</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/04/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 1.308 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-04-10-84070420150354</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/10/BOCM-20150410-211.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/10/BOCM-20150410-211.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/10/BOCM-20150410-211.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/10/BOCM-20150410-211.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 211 
 Procedimiento ordinario 1.308 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.308 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Houania, frente a “Ansepa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo anular y anulo las actuaciones seguidas por doña Fátima Houania, contra “Ansepa, Sociedad Limitada”, retrotrayéndolas al momento de ampliación de la demanda a fin de que por la parte actora se acredite la presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el plazo de quince días, con la advertencia de archivo en caso contrario.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ansepa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.659/15)</texto>
</documento>