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    <fecha_publicacion>2015/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 192 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 155 
 Procedimiento ordinario 192 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 192 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Ruiz Chueca, frente a “Instituto For. Ocio TL, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 82 de 2015
  En Madrid, a 28 de febrero de 2015..La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 192 de 2014, promovidos por doña Marta Ruiz Chueca, asistida por el letrado don Pedro Darío Bernatto Ruescas, contra “Instituto For. Ocio TL, Sociedad Limitada” (INFORT), que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución.
  Visto además de los citados los demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimo la demanda de doña Marta Ruiz Chueca, frente a “Instituto For. Ocio TL, Sociedad Limitada” (INFORT), y condeno al “Instituto For. Ocio TL, Sociedad Limitada” (INFORT), a que le abone la cantidad de 869,23 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instituto For. Ocio TL, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.661/15)</texto>
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