<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150410-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/04/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 569 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-04-10-84070420150312</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/10/BOCM-20150410-147.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/10/BOCM-20150410-147.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/10/BOCM-20150410-147.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/10/BOCM-20150410-147.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 147 
 Procedimiento ordinario 569 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 569 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa García Castro, frente a “CPX Interactive España, Sociedad Limitada”, “CPX Interactive Holdings LLS” y “CPX Irlanda Interactive, Ltd.”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Ana Teresa García Castro, contra “CPX Interactive España, Sociedad Limitada”, “CPX Interactive Holdings LLS” y “CPX Irlanda Interactive, Ltd.”, debo condenar y condeno a dichas codemandadas, con carácter solidario, a abonar a la expresada actora la cantidad de 32.942,00 euros que le adeudan por los conceptos reclamados en aquella.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “CPX Irlanda Interactive, Ltd.” y “CPX Interactive Holdings LLS”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.660/15)</texto>
</documento>