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    <identificador>BOCM-20150410-11</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Módulos convenios colaboración
– Orden 508/2015, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, sedes de equipos de atención temprana y sedes de Direcciones de Zonas de Casas de Niños, correspondientes al curso escolar 2015-2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 508/2015, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, sedes de equipos de atención temprana y sedes de Direcciones de Zonas de Casas de Niños, correspondientes al curso escolar 2015-2016. 
  El Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
  Al amparo del citado Decreto, procede establecer para el curso escolar 2015-2016 los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región, así como los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por los Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de los centros de titularidad municipal financiados por módulos.
  Esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  En consecuencia, y de conformidad con los citados Decretos y demás normativa vigente sobre la materia,
  DISPONGO
  Primero
  Ámbito de aplicación
  Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas cuyo régimen económico está basado en el modelo de financiación por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por los Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de los centros de titularidad municipal financiados por módulos.
  Segundo
  Módulos de financiación
  1.  Para el curso escolar 2015-2016 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Escuelas Infantiles públicas por curso escolar:
  .	Módulo centro: 38.000 euros.
  .	Módulo plaza escolar 0-1 años: 6.175 euros por plaza ocupada.
  .	Módulo plaza escolar 1-2 años: 3.529 euros por plaza ocupada.
  .	Módulo plaza escolar 2-3 años: 2.470 euros por plaza ocupada.
  .	Módulo plaza escolar segundo ciclo: 1.976 euros por plaza ocupada.
  .	Módulo plaza horario ampliado: 190 euros por plaza y período ocupado.
  2.  Para el curso escolar 2015-2016 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Casas de Niños públicas por curso escolar:
  .	Módulo centro de 1-2 unidades: 20.000 euros.
  .	Módulo centro de 3-4 unidades: 15.000 euros.
  .	Módulo centro de 5-6 unidades: 10.000 euros.
  .	Módulo plaza: 1.250 euros por plaza ocupada.
  3.  El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso 2015-2016, en la cuantía de 3.047 euros.
  4.  El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el curso 2015-2016, en la cuantía de 2.311 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Disponibilidad presupuestaria
  La aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2015 y 2016.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2015 y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2016.
  Madrid, a 6 de marzo de 2015.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/10.058/15)</texto>
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