<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150328-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/03/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 1.072 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-03-28-74230320150169</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/28/BOCM-20150328-80.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/28/BOCM-20150328-80.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/28/BOCM-20150328-80.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/28/BOCM-20150328-80.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 80 
 Procedimiento 1.072 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.072 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Andrés Muñoz, frente a don Luis Javier Reguera López y el abogado del Estado, sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda formulada por doña Nuria Andrés Muñoz, contra el Estado español, a través de la Delegación de Gobierno de Madrid (Área de Trabajo e Inmigración), debo condenar y condeno a este a abonar a aquella la cantidad de 14.449,20 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Se advierte a las partes que la presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 4283 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
  Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación (modelo 696) conforme al artículo 12 de la citada orden, y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
  Se hace constar que según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013:
  1.  Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.
  2.  Tampoco son exigibles tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.
  Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.
  Así lo dispone, manda y firma.
  Publicación
  En fecha 20 de febrero de 2015 fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Javier Reguera López, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.524/15)</texto>
</documento>