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    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “La Veloz, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor FSC CC OO y asesor SMC-UGT (PCM-0799/2014)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “La Veloz, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor FSC CC OO y asesor SMC-UGT (PCM-0799/2014). 
  Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 11 de febrero de 2015..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número: PCM-0799/2014.
  En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del viernes, 6 de febrero de 2015..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Carlos González López.
  Vocal: Don Federico Roncal Serra.
  Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.
  Vocal: Don Miguel Ángel Díaz Moyano.
  Secretaria: Doña Josefa Diez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes, 30 de diciembre de 2014, para conocer del expediente citado.
  De una parte constan como citados y comparecen:
  Don Gerardo López García, en calidad de representante legal.
  Don David Sagrado Morales, en calidad de representante legal.
  Don José Javier Tristán Burgos, en calidad de representante legal.
  Don Adrián Borrego Valverde, en calidad de asesor.
  La empresa “La Veloz, Sociedad Anónima”, domicilio en avenida Mediterráneo, número 49, Madrid.
  De otra parte constan como citados y comparecen:
  Don Enrique Duarte González, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Alberto Cantarero Villegas, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Marco Ayuso Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Jesús Rodríguez Gaitán, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Manuel Aguirre Arias, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Antonio Honorio Escribano, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Eduardo Sánchez Gordillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Mario David López Heras, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Alberto Blanco Martín, en calidad de asesor de FSC CC OO.
  Don Rafael Bonilla Frasquier, en calidad de asesor de SMC-UGT.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Enrique Duarte González, como presidente del comité de huelga
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  Primero..En relación con el despido disciplinario del que fue objeto don Israel Alonso, la empresa reconocerá en el Juzgado de lo Social en el que se tramita la improcedencia del despido y le abonará, si el trabajador así lo admite la indemnización máxima por despido improcedente fijada por el Estatuto de los Trabajadores.
  Segundo..A partir de la firma del presente acuerdo se creará una comisión de faltas y sanciones que será oída en la tramitación de todo expediente sancionador por faltas muy graves. Estará integrada por un representante de cada uno de los sindicatos que tenga representación en el comité de empresa y por dos representantes de la empresa. De alcanzar acuerdos serán vinculantes dejando a salvo del derecho del trabajador de acudir a las vías jurisdiccionales previstas en nuestra legislación para impugnar las sanciones. La reunión de la comisión habrá de efectuarse dentro del plazo de diez días establecido en el laudo arbitral sustitutorio de la Ordenanza Laboral para efectuar alegaciones.
  Tercero..Antes del 15 de marzo de 2015, el comité de empresa de la compañía y la representación de la empresa mantendrá una reunión para tratar el resto de puntos contenidos en la convocatoria de los paros, incluido entre ellos el tema de compensación de horas nocturnas.
  Cuarto..La empresa asume el compromiso de transformar en contratos indefinidos a su vencimiento en los contratos de relevo a los trabajadores don Javier Lorenzo y don Jesús Heras. Adicionalmente, la empresa asume la obligación de contratar antes del 1 de abril de 2015, tres trabajadores conductores-perceptores con la modalidad de indefinido habida cuenta la necesidad de incrementar la plantilla según convienen las partes por necesidades productivas. La empresa contactará con los señores don Ricardo Martín de la Torre, don José Antonio García Roldán y don Joaquín Gómez al objeto de ofrecerles dicha contratación indefinida.
  Quinto..En virtud del presente acuerdo queda desconvocada la huelga objeto del presente expediente.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en el se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cuarenta horas del día de hoy..La Secretaria suplente (firmado).
  (03/6.731/15)</texto>
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