<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150321-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/03/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Reus número 1. Ejecución 185 de 2014-N</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-03-21-68120320150106</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/21/BOCM-20150321-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/21/BOCM-20150321-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/21/BOCM-20150321-81.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/21/BOCM-20150321-81.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1 
 
 81 
 Ejecución 185 de 2014-N 
  EDICTO
  En méritos de lo acordado en la ejecutoria número 185 de 2014-N, seguida en este Juzgado de lo social número 1 de Reus, a instancias de don Fernando Antonio Álvarez Robaina, contra “COS Seguridad, Sociedad Anónima”, por el presente se notifica a la entidad ejecutada “COS Seguridad, Sociedad Anónima”, en atención a su domicilio desconocido, el decreto dictado en fecha 20 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se declara a la ejecutada “COS Seguridad, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia legal total por importe de 35.013,14 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, procediéndose, asimismo, al archivo de las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de reposición a presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así lo mando y firmo..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a la parte ejecutada “COS Seguridad, Sociedad Anónima”, expido el presente que firmo en Reus, a 20 de febrero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.603/15)</texto>
</documento>