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    <titulo>León número 3. Procedimiento ordinario 632 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3 
 
 74 
 Procedimiento ordinario 632 de 2014 
  EDICTO
  Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 632 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Pérez Bernardo, contra las empresas “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Liconsur, Sociedad Limitada, Servicios Generales”, y “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 13 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Rubén Pérez Bernardo, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Liconsur, Sociedad Limitada, Servicios Generales”, y “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.687,75 euros por los conceptos de la demanda, más el 10 por 100 anual de dicha cantidad en concepto de mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Para el ingreso de la cantidad objeto de condena en el Juzgado se hará a través del “Banco Santander”, número de cuenta 2132000065063214.
  Para transferencias bancarias desde otras entidades, IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274. Habrá que indicar ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los dieciséis dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En León, a 23 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.820/15)</texto>
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