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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1.049 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 7 
 Procedimiento 1.049 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.049 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Rubio Sánchez, frente a “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 475 de 2014
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2014..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por extinción por causas objetivas a instancias de doña Laura Rubio Sánchez, frente a la empresa “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
  Fallo
  Que estimando en parte las pretensiones de la demanda:
  Primero.  Califico como improcedente la extinción contractual objeto de este proceso y condeno a la empresa “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que, a su elección, readmita inmediatamente a doña Laura Rubio Sánchez en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la misma (12 de julio de 2013) hasta la notificación de la presente resolución, o bien, le abone una indemnización de 7.036,61 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
  Segundo.  Respecto de la acción ordinaria de reclamación de cantidad, condeno a la empresa “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a doña Laura Rubio Sánchez la cantidad de 2.394,06 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que devengue la parte del principal correspondiente a 1.556,58 euros, excluidos, por tanto, a efectos de este interés especial los importes de la indemnización por falta de preaviso y de la compensación por vacaciones no disfrutadas.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0049, oficina 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499000000 y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto” con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.819/15)</texto>
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