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    <identificador>BOCM-20150321-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 236 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 50 
 Ejecución 236 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 236 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lukasz Tadeusz Mila, frente a “Insifal, Sociedad Limitada”, y “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Decreto
  En Madrid, a 9 de febrero de 2015.
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 8.685,54 euros de principal, 521,13 euros de intereses y 868,55 euros para costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Seoane Markets Groups, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de fecha 16 de enero de 2015, en los siguientes términos:
  «Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 8.685,54 euros de principal, 521,13 euros de intereses y 868,55 euros para costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Insifal, Sociedad Limitada”, “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.»
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, e “Insifal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.612/15)</texto>
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