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    <titulo>– Valdemoro. Otros anuncios. Inspección instalación poste/soporte publicitario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemoro</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Inspección instalación poste/soporte publicitario 
  El concejal de Medio Ambiente, Servicios a la Ciudad, Urbanismo y Vivienda ha dictado con fecha 9 de febrero de 2015 el siguiente decreto:
  Girada visita de inspección, se ha comprobado la instalación de poste/soporte publicitario sobre suelo de titularidad privada, en los emplazamientos que se citan sin la preceptiva autorización, según se relaciona en el anexo adjunto al presente. 
  Una vez revisados los archivos municipales, se ha verificado que la instalación no cuenta con licencia o autorización administrativas, conforme establecen los artículos 151 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículos 193 y siguientes del mismo texto legislativo.
  Consultado el PGV, el suelo está calificado como urbano y por consiguiente, de acuerdo con la calificación tipológica del suelo, contenida en el artículo 8 de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior mediante sistemas y elementos visuales, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, del martes 23 de octubre de 2012, el emplazamiento se encuentra incluido en el ámbito de la zona A-D.
  Por todo lo cual, en uso de las facultades que tengo atribuidas por resolución de Alcaldía 4015/2014, de 12 de diciembre, en su apartado 2, letra c): “Inspección y protección de la legalidad urbanística, incluyendo órdenes de suspensión, de ejecución y de demolición y medidas provisionales”, vengo a resolver:
  Primero..Abrir trámite de audiencia al presente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por plazo de diez días. En el ejercicio del citado trámite, los interesados y/o titulares de la Instalación pueden exponer cuantas alegaciones considere procedentes y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes. La documentación que estime oportuno aportar podrá ser presentada en la oficina del Registro General de la Concejalía de Deportes, Urbanismo y Transporte, situada en plaza de la Constitución, número 1, a efectos de una mayor celeridad, sin perjuicio de poder realizarlo en cualquier de las restantes oficinas del Registro General Municipal o mediante cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Segundo..Que por el titular del soporte publicitario, se proceda en el plazo de dos meses, según expone el artículo 193 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a la legalización de dicho soporte mediante la obtención de la preceptiva licencia municipal, tal y como establece el artículo 19 de la ordenanza reguladora de la publicidad municipal exterior mediante sistemas y elementos visuales, debiéndose acompañar la documentación técnica y urbanística que se establece en el artículo 22 de la citada ordenanza
  Si no se solicitara la legalización en el plazo indicado, o si esta fuese denegada por ser contraria a las prescripciones del planeamiento u ordenanza vigente, se procederá a acordar la retirada de la instalación a cargo del obligado.
  A la vista de las actuaciones, si no se diese cumplimiento a lo requerido, se procederá a iniciar los trámites pertinentes para llevarlo a efecto mediante procedimiento de ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 28 de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior mediante sistemas y elementos visuales.
  Tercero..De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación del acuerdo y el anexo debe servir de notificación para las/los titulares/anunciantes de los soportes publicitarios relacionados cuyo domicilio aparece como desconocido en los padrones municipales, o bien, intentada la notificación del acuerdo han rehusado la misma.
  
 
   Valdemoro, a 17 de febrero de 2015..El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
  (02/1.379/15)</texto>
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