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    <fecha_publicacion>2015/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento 512 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8 
 
 210 
 Procedimiento 512 de 2010 
  EDICTO
  Doña María del Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 512 de 2010, a instancias de la parte actora don Juan Jesús Godoy Castillo y don Rafael Cecilio Domínguez, contra “Einveg, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de febrero de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
  1.  Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Rafael Cecilio Domínguez y don Juan Jesús Godoy Castillo, contra “Einveg, Sociedad Anónima”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial y los administradores concursales don Vicente Flores Argente y don Leopoldo Pos Albentosa.
  2.  Condenar a “Einveg, Sociedad Anónima”, a que abone a don Rafael Cecilio Domínguez por los conceptos ya expresados la cantidad de 2.612,45 euros, más la cantidad de 261,24 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 2.873,69 euros, y a don Juan Jesús Godoy Castillo por los conceptos ya expresados la cantidad de 2.196,11 euros, más la cantidad de 219,61 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 2.415,72 euros, más abonándoles, a ambos demandantes, los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, no cabe recurso de suplicación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Einveg, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 17 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.333/15)</texto>
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